Se publican en este artículo una serie de reflexiones sobre el sujeto jurídico y su dignidad dentro de la realidad jurídica. La búsqueda de la dignidad conlleva relacionarse de modo interpersonal. Edith Stein, partiendo de la modernidad, precisa que el centro de la realidad debe de estar ocupado por la idea de humanitas. Evidentemente recurre a los horizontes clásicos conforme a los esquemas filosóficos y las teorías entre otros de Edmund Husserl. Pero respecto a las formas de convivencia la dignitas debe aparecer unida a la humanitas. También recurre la autora al binomio comunidad y sociedad, en el sentido de Max Scheler para quien «no existe sociedad sin comunidad, mientras que al contrario existe en determinadas condiciones comunidad sin sociedad». El denominado Estado de derecho ha de comprender tanto los deberes como los valores y el Estado no debe favorecer a una clase social o a un grupo, o a una raza, resultando beneficiario para unos y lesivo para la dignidad de muchas otras personas. El Estado no está por encima de la persona, porque el Estado carece de sentimientos, de experiencias, de reflexiones. El Estado se sirve de las personas, pero siempre ha de garantizar y de preservar su dignidad en cuanto seres humanos. La persona es el núcleo esencial de la comunidad.

‘Diritto naturale’: riflessioni sulla dignità / Avitabile, Luisa. - In: REVISTA EUROPEA DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. - ISSN 2174-0135. - 7:(2014), pp. 83-91.

‘Diritto naturale’: riflessioni sulla dignità

AVITABILE, Luisa
2014

Abstract

Se publican en este artículo una serie de reflexiones sobre el sujeto jurídico y su dignidad dentro de la realidad jurídica. La búsqueda de la dignidad conlleva relacionarse de modo interpersonal. Edith Stein, partiendo de la modernidad, precisa que el centro de la realidad debe de estar ocupado por la idea de humanitas. Evidentemente recurre a los horizontes clásicos conforme a los esquemas filosóficos y las teorías entre otros de Edmund Husserl. Pero respecto a las formas de convivencia la dignitas debe aparecer unida a la humanitas. También recurre la autora al binomio comunidad y sociedad, en el sentido de Max Scheler para quien «no existe sociedad sin comunidad, mientras que al contrario existe en determinadas condiciones comunidad sin sociedad». El denominado Estado de derecho ha de comprender tanto los deberes como los valores y el Estado no debe favorecer a una clase social o a un grupo, o a una raza, resultando beneficiario para unos y lesivo para la dignidad de muchas otras personas. El Estado no está por encima de la persona, porque el Estado carece de sentimientos, de experiencias, de reflexiones. El Estado se sirve de las personas, pero siempre ha de garantizar y de preservar su dignidad en cuanto seres humanos. La persona es el núcleo esencial de la comunidad.
2014
Michel Villey, Derecho natural, Dignidad humana, Edith Stein, Persona, Estado, Humanitas
01 Pubblicazione su rivista::01a Articolo in rivista
‘Diritto naturale’: riflessioni sulla dignità / Avitabile, Luisa. - In: REVISTA EUROPEA DE HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. - ISSN 2174-0135. - 7:(2014), pp. 83-91.
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