El trabajo examina la relación entre ius naturale, ius gentium e ius civile en la tradición jurídica romana, destacando su relevancia para comprender el carácter universal del sistema jurídico romanístico. Partiendo de la concepción justinianea del Derecho romano como un ordenamiento destinado a trascender el tiempo y el espacio, el estudio muestra que la idea de un derecho común a todos los pueblos hunde sus raíces en la experiencia republicana y en la elaboración jurisprudencial clásica. A través del análisis de Cicerón, Gayo y Ulpiano, el autor reconstruye la evolución de estos conceptos y demuestra que el ius gentium no constituye únicamente un conjunto de normas aplicables a los extranjeros, sino un derecho común fundado en la naturalis ratio, expresión de principios compartidos por toda la humanidad. Asimismo, se sostiene que el ius naturale romano no debe entenderse en clave metafísica o abstracta, sino como un derecho positivo inspirado en la naturaleza racional y social del ser humano y en la observación de la realidad. La aparente divergencia entre la bipartición de Gayo y la tripartición de Ulpiano se interpreta como una evolución conceptual más que como una ruptura. En conclusión, el artículo defiende que la tradición jurídica romana elaboró una concepción universalista del derecho basada en la existencia de principios comunes a todos los pueblos, ofreciendo así un fundamento histórico para comprender el Derecho romano como un sistema jurídico abierto, dinámico y capaz de proyectarse más allá de las fronteras políticas y temporales.
Ius Naturale Hominum causa constitutum y centralidad de la persona humana / Saccoccio, Antonio. - (2026).
Ius Naturale Hominum causa constitutum y centralidad de la persona humana
antonio saccoccio
2026
Abstract
El trabajo examina la relación entre ius naturale, ius gentium e ius civile en la tradición jurídica romana, destacando su relevancia para comprender el carácter universal del sistema jurídico romanístico. Partiendo de la concepción justinianea del Derecho romano como un ordenamiento destinado a trascender el tiempo y el espacio, el estudio muestra que la idea de un derecho común a todos los pueblos hunde sus raíces en la experiencia republicana y en la elaboración jurisprudencial clásica. A través del análisis de Cicerón, Gayo y Ulpiano, el autor reconstruye la evolución de estos conceptos y demuestra que el ius gentium no constituye únicamente un conjunto de normas aplicables a los extranjeros, sino un derecho común fundado en la naturalis ratio, expresión de principios compartidos por toda la humanidad. Asimismo, se sostiene que el ius naturale romano no debe entenderse en clave metafísica o abstracta, sino como un derecho positivo inspirado en la naturaleza racional y social del ser humano y en la observación de la realidad. La aparente divergencia entre la bipartición de Gayo y la tripartición de Ulpiano se interpreta como una evolución conceptual más que como una ruptura. En conclusión, el artículo defiende que la tradición jurídica romana elaboró una concepción universalista del derecho basada en la existencia de principios comunes a todos los pueblos, ofreciendo así un fundamento histórico para comprender el Derecho romano como un sistema jurídico abierto, dinámico y capaz de proyectarse más allá de las fronteras políticas y temporales.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.


