La sucesión de los legitimarios en Italia. Principios, problemas y propuestas / Barba, Vincenzo. - (2021), pp. 73-109.

La sucesión de los legitimarios en Italia. Principios, problemas y propuestas

barba vincenzo
2021

2021
Los desafíos contemporáneos de la legítima hereditaria
978-956-392-951-5
Si, verdaderamente, existe un obstáculo para la planificación hereditaria, ese no depende de la imposibilidad de disponer contractualmente de la delación sucesoria, sino de la exagerada rigidez de la regulación de protección de los legitimarios, que merece una amplia reconsideración. Hay por lo menos tres aspectos en los que sería necesario replantearse esa regulación, los dos primeros son bastante sencillos y no implican una modificación sustancial del sistema de sucesión italiano, mientras que el tercero requeriría cambios más sustanciales. En primer lugar, sería indispensable una reducción significativa de la cuantía de la legítima. Como he tratado de demostrar, la legítima en el derecho italiano es demasiado elevada hasta el punto de que, en algunos casos, sobre todo por la coexistencia del legado de habitación en favor del viudo, pueden reducir excesivamente la cuota de libre disposición. Desde este punto de vista, sería esencial reducir la legítima, lo que debería lograrse reduciéndolos por lo menos a la mitad. Desde otro punto de vista, sería indispensable introducir, como prevén muchos otros sistemas jurídicos iberoamericanos, una desheredación del legitimario por violación de los deberes de solidaridad. Si es cierto que la base, incluso constitucional, de la legítima es la solidaridad familiar, entonces debería ser posible que el causante desherede al legitimario que haya infringido este deber por su propia conducta. Desde este punto de vista, sería importante que el testador pudiera desheredar a los legitimarios en los casos de maltrato, no sólo físico sino también psicológico. En este sentido me parece significativo y creo que debe ser el camino a seguir, la solución adoptada por el Tribunal Supremo español en el tema de la desheredación por maltrato. Por último, sería necesario, aunque este cambio requeriría una reflexión más compleja, afirmar, como ya lo ha hecho el legislador alemán, que el legitimario sólo tiene derecho a un crédito, es decir, que la legítima no es una pars valoris hereditatis, sino solo una pars valoris. Desde otro punto de vista, deberíamos ser capaces de captar con mayor apertura los cambios legislativos ya realizados en el derecho de sucesión italiano, es decir, incluso más allá del texto lingüístico del mismo, a menudo carente del rigor y el tecnicismo que caracteriza el segundo Libro del Código Civil italiano, los intereses que son capaces de satisfacer. Y, en este sentido, pienso, al menos, en el pacto de familia, las normas en tema de oposición a la donación y sobre la acción de restitución. Una planificación coherente de la herencia no depende de la superación de la prohibición del pacto sucesorio, sino de la superación de la idea limitativa del alcance del testamento y del acto de última voluntad y de la capacidad de aprovechar las posibilidades que el derecho sucesorio ya concede, concentrándose, más bien, en un replanteamiento de la normativa de protección de los legitimarios, no en términos de supresión integral, sino en términos de reducción de la legítima y de una previsión general de desheredación de los legitimarios por violación del deber de solidaridad.
legitimarios; testamento; accionarial de reducción; herencia legitima
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La sucesión de los legitimarios en Italia. Principios, problemas y propuestas / Barba, Vincenzo. - (2021), pp. 73-109.
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11573/1601712
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